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Guía práctica

Sanciones e inspección del DeCA: qué revisan y qué no vale

El 5 de octubre de 2026 no es una fecha orientativa: desde ese día, llevar mal el documento de control se sanciona. Esto es lo que mira una inspección y los errores que conviene no cometer.

No hay periodo de gracia

La Disposición Transitoria 8ª de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible fija la obligación del formato digital para el 5 de octubre de 2026 y no prevé un periodo transitorio sin sanción. El incumplimiento se sanciona desde esa fecha conforme al régimen sancionador de la LOTT (arts. 141 y 143).

La obligación alcanza al transporte público de mercancías por carretera de ámbito interior (nacional y cabotaje), y la responsabilidad es compartida: cargador y transportista responden de que el documento exista y esté bien cumplimentado.

Qué comprueba una inspección

  • Que el documento existe y es accesible en cualquier momento del trayecto.
  • Que el código QR funciona: al escanearlo, el agente descarga el PDF directamente, sin autenticación ni pasos intermedios.
  • Que los datos del envío —cargador, transportista, vehículo, origen, destino y mercancía— están completos y cuadran con el transporte que se está realizando.

Lo que ya no vale

  • El papel: sigue siendo válido hasta el 4 de octubre de 2026; para el transporte interior deja de admitirse el día 5.
  • Una foto o un escaneo: la Resolución de 5 de junio de 2026 exige un PDF nativo digital, generado directamente en digital y con metadatos de creación y modificación.
  • Un PDF sin QR: sin el código QR con URL HTTPS de descarga directa, el documento no es verificable y no cumple.

En la práctica: llevar el documento en un formato que no cumple equivale a no llevarlo bien.

Los tres fallos típicos

1. El QR no descarga el documento

Si al escanear el código hace falta iniciar sesión, aceptar algo o pasar por una web intermedia, el documento no es verificable de forma independiente. La descarga debe ser directa y sin autenticación.

2. El documento se hizo después de salir

El DeCA debe existir antes de iniciar el transporte, y el fichero lleva metadatos de fecha y hora de creación. Hacerlo "cuando te paran" no es una opción.

3. Los datos no cuadran con el camión

El caso clásico: hubo un relevo o una avería y la matrícula del documento es la de la tractora anterior. Con Control DeCA, el propio conductor registra el cambio y el documento se actualiza conservando el mismo QR.

Quién responde de cada cosa

La responsabilidad es compartida, pero no difusa (arts. 6 y 7 de la Orden FOM/2861/2012, en su redacción vigente). De que el documento se formalice y vaya a bordo responden los dos — cargador contractual y transportista efectivo —, con una salvedad: si el cargador prueba que lo emitió, queda eximido. Y cada dato tiene dueño: el cargador contractual responde de su propia identificación, de la del transportista efectivo (nombre y NIF), del origen y destino y de la naturaleza y peso de la mercancía; el transportista efectivo, de la autorización especial de circulación, la fecha del transporte y las matrículas — en conjuntos articulados, la de la tractora y la del semirremolque.

Traducción práctica: aunque el envío no sea "tuyo", si conduces sin el documento accesible, el problema también es tuyo.

Cómo llevarlo siempre en regla

Con Control DeCA, cada documento sale conforme por construcción: PDF nativo digital con su código QR de verificación, guardado en tu historial y accesible durante todo el trayecto — también si lo creaste sin cobertura, porque se sincroniza al recuperar la señal.

Si quieres ver el proceso completo, está explicado en cómo generar un DeCA paso a paso.

Mejor en regla que pendiente de la próxima inspección

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